La medida, publicada en el Boletín Oficial, alcanza a operaciones de exportación para consumo de metales preciosos destinados a refinación o depósito en el exterior. La percepción será aplicable desde el 17 de enero y busca reforzar los mecanismos de control y recaudación fiscal.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a determinadas exportaciones de oro, plata y platino, en cualquiera de sus etapas de elaboración, incluido el bullón dorado. La norma fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y entrará en vigencia a partir del 17 de enero de 2026.
Según detalla el texto oficial, el régimen alcanza a las operaciones de exportación para consumo en las que no se produzca la transferencia de dominio de los bienes y cuya finalidad sea que los metales sean sometidos a procesos de refinación y/o depósito en el exterior, para su posterior venta u otros fines.
En los considerandos, ARCA subrayó que las actividades vinculadas a la extracción, refinación y comercialización de metales preciosos constituyen un sector estratégico para la generación de divisas, la inversión productiva y la integración de la Argentina en los mercados internacionales. No obstante, advirtió que en la operatoria internacional se han detectado esquemas en los que los metales son procesados o depositados en otros países sin que exista una realización económica ni un cambio de titularidad, lo que requiere mayores mecanismos de fiscalización.
En ese marco, el organismo consideró necesario establecer un régimen específico de percepción que permita asegurar la recaudación, mejorar la información disponible y prevenir maniobras abusivas, en resguardo del interés fiscal.
Alcance y condiciones
Las operaciones comprendidas deberán cumplir, entre otras, con las siguientes condiciones:
- Emisión de factura de exportación “E” con valor cero, consignando el CUIT país de destino y la identificación del propio exportador como emisor y receptor.
- Contar con documentación contractual que justifique el egreso de la mercadería. En caso de contratos de depósito, deberán detallarse las partes intervinientes, la vigencia y las tarifas o montos acordados.
Serán sujetos pasibles de la percepción quienes realicen este tipo de exportaciones, mientras que la Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción.
Base imponible, alícuota y plazos
La percepción se calculará aplicando una alícuota del 1% sobre el valor considerado a los fines de la determinación de los derechos de exportación, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 5.626. El importe deberá determinarse al momento de la liquidación de los tributos aduaneros e ingresarse dentro de los 15 días hábiles del libramiento de la mercadería, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
El incumplimiento en el pago habilitará la suspensión prevista en el Código Aduanero hasta la cancelación de la obligación y devengará los intereses resarcitorios correspondientes.
Carácter y régimen informativo
ARCA precisó que el importe percibido tendrá carácter de impuesto ingresado y podrá computarse en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en el que se produzca la transferencia onerosa de la mercadería, ya sea en el mismo estado de exportación o luego de su transformación. Sin embargo, no será computable para la determinación ni reducción de anticipos.
Además, los sujetos alcanzados deberán cumplir con un régimen de información trimestral, presentando una certificación emitida por un profesional independiente que acredite la calidad y cantidad de los metales exportados y las destinaciones aduaneras asociadas.
Con esta resolución, el organismo busca ordenar y transparentar la operatoria internacional de metales preciosos, en un contexto de mayor actividad exportadora y de creciente relevancia del sector en el ingreso de divisas al país.


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