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Minería en Santa Cruz: rigen nuevas exigencias ambientales y ESG

Minería en Santa Cruz: rigen nuevas exigencias ambientales y ESG
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La autoridad minera provincial oficializó la Disposición 153/2026, que obliga a las empresas en etapa de explotación y exploración avanzada a implementar monitoreos hídricos con participación comunitaria y a transparentar sus indicadores bajo apercibimiento de severas sanciones.

La Secretaría de Estado de Minería de la Provincia de Santa Cruz aprobó la Disposición 153/2026, una normativa que establece pautas de cumplimiento obligatorio para las empresas del sector que se encuentren en etapas de explotación o exploración avanzada en el territorio provincial. La medida apunta a regular el sector mediante la implementación de monitoreos ambientales participativos, la medición de la huella hídrica y de carbono, y la incorporación de estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).

La normativa define al monitoreo ambiental participativo como un proceso sistemático con intervención de actores locales, trabajadores y la propia autoridad de aplicación. Las compañías mineras deberán ejecutar estos programas con una frecuencia mínima anual y abarcar de manera obligatoria el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, con la posibilidad de extenderse a la flora y fauna según lo requiera el organismo provincial. Los resultados técnicos obtenidos deberán ser accesibles para la comunidad y se incorporarán anualmente a los expedientes de cierre de minas.

En el plano de la gestión ESG, las operadoras tendrán que certificar avances en tres dimensiones específicas: la ambiental (enfocada en economía circular y gestión de huellas); la social (orientada a políticas de género y derechos humanos); y la de gobernanza (que exige control de riesgos legales y trazabilidad de la información). Asimismo, las empresas deberán presentar medidas de mitigación del cambio climático a través del uso de energías limpias y eficiencia energética, integrando escenarios climáticos futuros en sus planes de cierre de yacimientos.

Para fiscalizar el cumplimiento, la autoridad de aplicación podrá disponer auditorías externas independientes, considerando como un factor favorable la adopción de certificaciones o la adhesión voluntaria a estándares de reporte internacional como el Global Reporting Initiative (GRI) o el Código Internacional para el Manejo del Cianuro.

El régimen de penalizaciones contempla sanciones bajo la Ley N° 3751, dividiendo las infracciones en leves (demoras administrativas), graves (falta de programas de monitoreo) y muy graves. Esta última categoría penaliza la ausencia de reportes por dos o más periodos consecutivos, la obstrucción de fiscalizaciones o la presentación de información falsa o adulterada.

El cronograma de implementación fijado por la Disposición 153/2026 otorga un plazo de 90 días para la emisión de las normas complementarias por parte del Estado provincial. A partir de allí, los titulares de proyectos en explotación dispondrán de 180 días para obtener la aprobación de su programa de monitoreo e iniciar el sistema de reporte, mientras que la presentación del primer informe anual integral deberá realizarse en un plazo máximo de 365 días.

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