La modificación de la normativa obtuvo 137 votos a favor y 111 en contra tras más de diez horas de debate, otorgando a las jurisdicciones provinciales la potestad de determinar qué constituye un glaciar o ambiente periglacial en sus territorios.
La Cámara de Diputados aprobó la modificación de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, convirtiendo en ley la iniciativa promovida por el gobierno nacional que ya contaba con media sanción del Senado. El extenso debate parlamentario se prolongó por más de diez horas y concluyó con cambios sustanciales en la normativa ambiental vigente desde hace 15 años.
La reforma, redactada por el Consejo de Mayo, redefine el alcance de las zonas protegidas para habilitar actividades productivas en determinadas áreas periglaciares previamente restringidas. Entre las modificaciones más significativas, la nueva ley otorga a las provincias la facultad de definir qué constituye un glaciar o ambiente periglacial dentro de sus territorios, transfiriendo competencias que antes estaban centralizadas.
La normativa incorpora el principio precautorio, estableciendo que todo glaciar o geoforma incluido en el Inventario Nacional de Glaciares se considerará protegido hasta que la autoridad ambiental competente verifique que carece de funciones hídricas. Esta verificación dependerá exclusivamente de cada provincia, cuya información deberá ser transmitida al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) para actualizar el Inventario.
El régimen de prohibiciones también experimenta modificaciones importantes. Las restricciones se aplicarán únicamente sobre los glaciares y geoformas identificados como portadores de funciones hídricas por la autoridad ambiental local. Entre las actividades que permanecen prohibidas se mantienen la explotación minera e hidrocarburífera, la instalación industrial y el desarrollo de obras que alteren de manera relevante la condición natural del glaciar o su función hídrica.
El texto faculta a las provincias para determinar, mediante evaluación de impacto ambiental, si un proyecto implica una alteración relevante y, por lo tanto, si puede o no autorizarse. La nueva normativa exige evaluación de impacto ambiental previa para toda actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial, habilitando evaluaciones estratégicas cuando la escala lo amerite. Quedan exceptuadas únicamente las actividades de rescate, científicas no invasivas y deportivas no motorizadas.
El IANIGLA mantiene su responsabilidad sobre el Inventario Nacional de Glaciares, pero ahora estará sujeto a un flujo permanente de información desde las provincias. El Gobierno argumentó en los fundamentos de la reforma que, tras 15 años de vigencia de la ley anterior, solo se había completado el nivel 1 del Inventario y que aún restaba determinar la función hídrica efectiva de las geoformas relevadas.
La aprobación de estos cambios generó inmediatas reacciones en el sector ambientalista. Distintas organizaciones no gubernamentales, asociaciones y particulares anticiparon que recurrirán a la Justicia para oponerse a la nueva ley, considerando que las modificaciones podrían debilitar la protección de estos ecosistemas críticos para la provisión de agua.
La reforma representa un cambio de paradigma en la gestión ambiental de los glaciares argentinos, descentralizando decisiones clave y otorgando mayor autonomía a las provincias en la determinación de sus políticas de protección y desarrollo productivo. El impacto de estos cambios en la preservación de los recursos hídricos y el desarrollo de actividades económicas en zonas de montaña será objeto de seguimiento cercano por parte de diversos sectores interesados en el equilibrio entre conservación ambiental y desarrollo económico.


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