Se conformó grupo de trabajo para proponer acciones y medidas de competencia del sector, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283, que declara de necesidad pública, interés nacional y recurso estratégico la exploración, explotación e industrialización del litio y sus derivados.
Dicho grupo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
El grupo de trabajo es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, y previo informe de la Secretaría Técnica.
Según la Resolución Ministerial Nº 317-2022, publicada el jueves 25 de agosto en el diario El Peruano, el grupo de trabajo tendría las siguientes funciones:
-Identificar y proponer acciones y medidas de competencia del Sector Energía y Minas, orientadas a la reglamentación de la Ley N° 31283.
-Proponer un plan de trabajo que determine acciones orientadas a la investigación científica y tecnológica de Litio.
– Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
-Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo.
-Elaborar el documento final por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja las propuestas, acciones, medidas o planes a que se contraen los ítems 1), 3) y 4).
Fuente: Gestión


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