El borrador de la futura normativa, que comenzará a debatirse la próxima semana en la Cámara de Diputados provincial, establece un marco regulatorio integral que obliga a las empresas mineras a alcanzar de forma progresiva un 80% de contratación de mano de obra de la provincia y a destinar el 60% del monto total de sus compras a la cadena de valor sanjuanina.
La iniciativa, fundamentada en un modelo de gestión colaborativo y sustentable, alcanza a todas las actividades mineras en el territorio de San Juan, desde la prospección hasta el cierre de mina, incluyendo tanto a las operadoras principales como a las grandes y medianas empresas contratistas. Para ser considerado trabajador local, el texto legal exige acreditar un domicilio real registrado con una antigüedad mínima de 12 meses en la provincia.
En cuanto al compre local, la normativa impone un estricto orden de preferencia para las adquisiciones de bienes, obras y servicios. La prioridad absoluta la tendrán los proveedores radicados dentro de las comunidades de influencia directa, seguidos por los de influencia indirecta, los del resto de los municipios de la provincia, los proveedores nacionales y, por último, los extranjeros. Esta diferenciación territorial busca resolver las controversias previas en el sector sobre el alcance de las empresas proveedoras.
Para instrumentar este esquema, se creará el Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.), una base de datos pública y obligatoria. Las empresas que busquen inscribirse deberán certificar un arraigo real en la provincia: poseer establecimiento operativo, domicilio legal y fiscal en San Juan, y que al menos el 51% del capital social pertenezca a residentes locales, o bien acreditar 24 meses de facturación en el territorio. Las firmas que no reúnan estos requisitos de origen podrán registrarse únicamente si conforman asociaciones con proveedores locales donde la participación de estos últimos no sea inferior al 25% del capital social.
El proyecto de ley prevé un sistema de incentivos y sanciones para garantizar el cumplimiento de las metas fiscales y laborales. Aquellas compañías que alcancen simultáneamente el 80% de empleo local y el 60% de compras locales obtendrán un certificado de crédito fiscal aplicable al pago de impuestos provinciales, además de acceso a líneas de crédito blando y asistencia técnica. Por el contrario, el Ministerio de Minería —designado como Autoridad de Aplicación y asistido por un Consejo Consultivo interministerial y empresarial— tendrá la facultad de aplicar sanciones ante la falta de presentación o actualización de los planes obligatorios, el incumplimiento de las cuotas o la entrega de datos falsos. Las penalidades van desde apercibimientos y multas de hasta 60.000 unidades tributarias hasta la suspensión o cancelación del registro.
Los planes exigidos por esta ley reemplazarán de manera definitiva a los requerimientos que anteriormente se incorporaban en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). La vigencia de la nueva norma comenzará a regir a partir de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo provincial, momento en el cual quedará derogada la actual Ley 1208-M.
