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Modificaron una ley para fiscalizar regalías y tributos que deben pagar las petroleras en Tierra del Fuego

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Modificaron una ley para fiscalizar regalías y tributos que deben pagar las petroleras en Tierra del Fuego

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La legislatura provincial sancionó una modificación al Código Fiscal que fue sancionado a inicios de 2016 pero que con el paso de los meses arrojó un vacío legal evidente que estaba relacionado a la ausencia y potestad de fiscalización, percepción y aplicación de multas a las empresas petroleras que operan en la provincia.
El proyecto fue sancionado por unanimidad en la sesión ordinaria que la legislatura realizó ayer con la única ausencia en el recinto del presidente del cuerpo, Juan Carlos Arcando, que se encontraba a cargo del Poder Ejecutivo por el viaje a Buenos Aires de la Gobernadora. En su lugar el debate fue llevado adelante por la vicepresidenta primera Miriam Martínez.
El proyecto sancionado fue terminó siendo una reforma a la ley provincial 1075, que es ni más ni menos que el Código Fiscal de la provincia.
El mensaje enviado junto al proyecto por parte de la Gobernadora pidiendo su sanción, señalaba que “el artículo tercero de la ley de creación de la Agencia de Recaudación Fueguina se estableció que dicho ente sería el encargado de la ejecución de la política tributaria de la provincia” y que “el que percibiría el pago de los cánones regalías y derechos relacionados conforme a lo establecido en la ley nacional 26.197”.
Pero Bertone sostuvo en la fundamentación que “en concordancia con el espíritu del legislador plasmado en la sanción de la ley cuya modificación se propicia y en la ley de creación de la Agencia de Recaudación es nuestra obligación dotar a la administración tributaria de la provincia, de las herramientas legales y normativas necesarias para poder encarar eficientemente la función de recaudar estos recursos que constituyen además una fuente de ingreso de vital importancia para la provincia”.
Más allá de esto es que con el paso de los meses se notó un vacío legal que le impedía a la AREF fiscalizar correctamente la liquidación de las regalías y el cobro de los cánones de explotación a las petroleras.
Por ello finalmente se terminó integrando a la normativa vigente “la fiscalización determinación y recaudación de las regalías hidrocarburíferas cánones y otros derechos derivados de los permisos de explotación y concesiones de explotación otorgadas por el Estado nacional y la provincia y sus eventuales prórrogas”.
Para el Ejecutivo la modificación del Código Fiscal “procura alcanzar mayor seguridad jurídica en la relación entre el físico y los obligados mediante el equivalente respeto de las normas garantías y principios constitucionales de forma tal que resulten inobjetables todas las acciones que la administración lleve a cabo con el fin último de optimizar el cobro de los recursos en cuestión.
En el proyecto se faculta a la AREF manifiesta expresamente que “este código regirá respecto de la determinación fiscalización percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la provincia de tierra del fuego por los organismos de la administración central de acuerdo con las leyes y normas complementarias. El libro primero este código regirá también respecto de la determinación fiscalización y ejecución de la regalías hidrocarburíferas cánones y otros derechos derivados de la ley nacional 17.319 o la que en un futuro la reemplace y sus normas reglamentarias. Asimismo las disposiciones contenidas en el libro primero de este código se aplicarán supletoriamente a las leyes tributarias especiales”.
Cabe señalar que además se sancionaron por unanimidad los dos proyectos de la AREF que otorga beneficios tributarios para quienes están en condición de morosos que permita que tanto aquellos contribuyentes que se sumaron a la que rige en la Provincia desde el año pasado, pero que no pudieron cumplir con la misma, como los que no se había adherido a aquella y ahora están complicados pueden ponerse al día. Y el que lleva a 0% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los créditos hipotecarios.

Fuente: Diario del Fin del Mundo

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