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Mendoza reglamentó las leyes de Regalías Mineras y del Fondo de Compensación Ambiental

Mendoza reglamentó las leyes de Regalías Mineras y del Fondo de Compensación Ambiental
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El Gobierno provincial promulgó y reglamentó las leyes que crean el Fondo de Compensación Ambiental y establecen el nuevo régimen de Regalías Mineras. Las normas fijan una alícuota de entre el 3% y el 5% y definen la distribución de los recursos entre la provincia y los municipios.

El Gobierno de Mendoza promulgó las leyes de creación del Fondo de Compensación Ambiental y de establecimiento del régimen de Regalías Mineras, tras la publicación de los decretos 2.805 y 2.806 en el Boletín Oficial provincial.

Ambas normativas llevan las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y de la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, y constituyen un paso clave para el desarrollo de la actividad minera en la provincia, luego de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto PSJ Cobre Mendocino, que habilita el inicio de su etapa de explotación.

Regalías Mineras: esquema del 3% al 5%

La ley de Regalías Mineras establece el régimen jurídico para la percepción de regalías derivadas de la explotación de los recursos minerales en Mendoza. La normativa se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y define los mecanismos de cálculo, control y fiscalización de las regalías, incorporando criterios de trazabilidad y responsabilidad ambiental a lo largo de toda la cadena productiva.

Las regalías se calcularán aplicando los porcentajes correspondientes sobre el valor “boca mina”, conforme a lo establecido en la legislación nacional y su reglamentación.

La alícuota general será del 3% del valor del mineral. Para aquellos proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil que podrá incrementarse hasta un máximo del 5%, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.

La norma contempla además reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales destinados a promover proyectos con agregado de valor local, incorporación de tecnologías limpias, desarrollo de infraestructura con impacto social y cumplimiento de estándares ambientales, de inclusión social y de género.

En cuanto a la distribución de los recursos, el 88% de la recaudación se destinará a Rentas Generales de la provincia. De ese total, el 15% será afectado al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por la misma ley, que financiará proyectos de desarrollo económico, social, productivo y territorial, obras de infraestructura socioambiental vinculadas a la actividad minera y acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional.

El 12% restante de las regalías se asignará a los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen. Estos fondos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas e infraestructura económica, social, ambiental y productiva.

Fondo de Compensación Ambiental

La segunda norma crea el Fondo de Compensación Ambiental, un instrumento destinado a financiar obras y acciones de restauración, mitigación y reparación de daños ambientales de incidencia colectiva, en línea con lo dispuesto por la Ley Nacional General del Ambiente (25.675).

El Fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente, que actuará como autoridad de aplicación, y contará con un sistema específico de gestión financiera y control, cuyos detalles deberán ser definidos por la reglamentación. Los recursos se depositarán en cuentas especiales y estarán sujetos al régimen de administración financiera de la provincia.

Según lo establecido por la ley, el Fondo se utilizará principalmente en aquellos casos en los que los responsables del daño ambiental no puedan afrontar los costos de reparación —ya sea por insolvencia, indeterminación u otras causas— o en situaciones de emergencia que requieran una intervención inmediata para evitar la propagación del daño.

En el ámbito judicial, la norma dispone que las indemnizaciones por daño ambiental colectivo que determine la Justicia deberán depositarse en este Fondo cuando no sea técnicamente posible restituir el ambiente a su estado original. En esos casos, y salvo indicación expresa en la sentencia, los recursos deberán destinarse a acciones de recomposición o compensación ambiental en la zona afectada.

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