A través de la Ley 27.804, publicada en el Boletín Oficial, se modifican los presupuestos mínimos de protección. El nuevo texto prioriza la función hídrica de los hielos, reafirma el dominio originario de las jurisdicciones y establece un sistema de verificación técnica para el Inventario Nacional.
Tras obtener la sanción en ambas cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo promulgó la reforma de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La nueva normativa, identificada como Ley 27.804, ya se encuentra en vigencia y redefine el marco legal de estas reservas estratégicas de agua, buscando un equilibrio entre la preservación ambiental y el aprovechamiento racional de los recursos.
El agua como eje central y el rol de las provincias
El cambio más significativo aparece en el objeto de la ley. Si bien se mantiene la protección de los glaciares, ahora se especifica que su preservación responde a su función como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores para la recarga de cuencas. La norma detalla cinco usos prioritarios: consumo humano, agricultura, biodiversidad, investigación científica y turismo.
Un punto clave de la reforma es el reconocimiento explícito del dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales (basado en el Art. 124 de la Constitución Nacional). Con esto, el Gobierno nacional responde a un histórico reclamo de las jurisdicciones cordilleranas, permitiendo que la protección sea compatible con una utilización racional que no comprometa a las generaciones futuras.
Cambios en el Inventario y el «Principio Precautorio»
La ley mantiene el Inventario Nacional de Glaciares a cargo del IANIGLA, pero introduce una dinámica técnica diferente:
- Presunción de protección: Bajo el nuevo «principio precautorio» (Art. 3° bis), todos los glaciares y geoformas periglaciales inventariados se consideran protegidos por defecto.
- Verificación de función hídrica: La protección se mantendrá hasta que la autoridad competente verifique, mediante estudios técnico-científicos, que una geoforma específica no cumple funciones hídricas relevantes.
- Actualización del Inventario: Si se demuestra la inexistencia de dicha función, el IANIGLA deberá eliminar esa geoforma del inventario. La norma aclara que si el instituto omite realizar la baja, esto no afectará la validez de las autorizaciones otorgadas por la provincia.
Actividades prohibidas y evaluaciones de impacto
La ley prohíbe taxativamente actividades que impliquen la destrucción, traslado o alteración relevante de los glaciares y sus funciones hídricas. Esto incluye:
- Exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
- Obras de infraestructura o arquitectura.
- Instalación de industrias.
Sin embargo, será la autoridad competente de cada jurisdicción quien determine, a través de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa, si una actividad proyectada representa o no una «alteración relevante». En casos de intervenciones de gran escala, se exigirá además una Evaluación Ambiental Estratégica y se deberá garantizar siempre la participación ciudadana.
Autoridades de aplicación
Finalmente, la norma establece que cada provincia determinará su propia autoridad de aplicación para los glaciares en su territorio. La única excepción son las áreas protegidas, donde la autoridad competente seguirá siendo la Administración de Parques Nacionales.
A partir de ahora, las provincias deberán identificar y notificar al IANIGLA los glaciares que actúan como reservas hídricas para mantener actualizado el mapa nacional de protección, basándose estrictamente en evidencia técnica y científica.


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