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Gobierno argentino modifica por decreto el régimen de inversiones mineras

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Mediante el Decreto 482/2026, el Poder Ejecutivo actualizó la reglamentación vigente desde 1993 con el objetivo de agilizar importaciones, digitalizar trámites y otorgar mayor seguridad jurídica a las inversiones a largo plazo.

El Gobierno argentino oficializó la publicación del Decreto 482/2026, una medida que modifica la reglamentación del Régimen de Inversiones Mineras vigente desde hace más de tres décadas. Esta actualización normativa, que reemplaza un esquema de control estructurado en 1993, busca adaptar las reglas del sector a las condiciones productivas y tecnológicas actuales para mejorar la competitividad internacional del país y simplificar los procesos administrativos entre el Estado y las empresas privadas. La reforma se alinea con las políticas de desregulación implementadas durante 2025, orientadas a eliminar trabas burocráticas y consolidar la seguridad jurídica para la radicación de capitales.

Entre las modificaciones operativas más destacadas se encuentra la agilización del proceso de importación de maquinaria e insumos para el sector. El decreto elimina el sistema previo de autorizaciones y certificados manuales, sustituyéndolo por una declaración jurada sobre el destino de los bienes que se integra de manera automática con el sistema informático Malvina de la Aduana y la Ventanilla Única de Comercio Exterior. Asimismo, en la fase de exploración, se dispuso la devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la simplificación de los requisitos documentales, limitados ahora a facturas y comprobantes de pago, al tiempo que se suprime la obligación de notificar individualmente cada tarea exploratoria previa.

En lo que respecta a la estabilidad fiscal por 30 años, la nueva norma determina de forma precisa que este beneficio legal rige de manera inmediata a partir del momento en que las compañías presentan el estudio de factibilidad técnica y económica. Esta precisión técnica funciona como una garantía jurídica frente a eventuales incrementos en la carga tributaria general. Por otra parte, para el funcionamiento logístico, el decreto amplía a 500 kilómetros el límite de integración regional, una medida que faculta la conexión de yacimientos con plantas de beneficio situadas a mayores distancias dentro del territorio nacional.

La reforma establece además un esquema de control estricto para los prestadores de servicios mineros, quienes deberán demostrar que un porcentaje mínimo de su facturación total proviene de la actividad sectorial, bajo apercibimiento de sufrir la suspensión o la baja directa del registro de beneficiarios ante cualquier irregularidad. En paralelo, los mecanismos de supervisión estatal se gestionarán de forma digital, siendo obligatoria la constitución de un domicilio legal electrónico y la presentación de las declaraciones juradas anuales a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Finalmente, en materia de sustentabilidad, el texto armoniza la normativa minera con los preceptos de la Ley General del Ambiente. La reglamentación promueve la adopción del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en reemplazo de las previsiones contables utilizadas anteriormente, con el propósito de asegurar la disponibilidad de fondos líquidos destinados a tareas de remediación ambiental en caso de contingencias.

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