Córdoba volvió a rechazar la minería a cielo abierto

Con la ratificación de la constitucionalidad de la Ley 9.526

La Justicia rechazó un pedido de declarar inconstitucional el actual marco normativo que habían presentado la Cámara Empresaria Minera de Córdoba y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear.

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Córdoba es una plaza minera no metalífera, cuya producción se vincula fundamentalmente con las rocas de aplicación y algunos minerales industriales. De hecho, la provincia provee alrededor de un 40% de las materias primas de la construcción que se usan en el país y lidera la extracción nacional de rocas de tercera categoría (calcáreas, granitos, basaltos, áridos y triturados pétreos en general). En cuanto a las de primera y segunda categoría, también se destaca en la obtención de cuarzo, feldespato, sales, arcillas y fluorita.
A la sombra de esta histórica producción rocosa, en los últimos tiempos creció el interés geológico por el potencial uranífero y –en menor medida– metalífero del territorio cordobés. Debe destacarse que desde los años 80 la provincia alberga una planta industrial que produce dióxido de uranio en Alta Córdoba, la cual desde 1997 se encuentra a cargo de la estatal Dioxitek. Asimismo, el cordón montañoso Los Gigantes es sede de un abandonado yacimiento de uranio que la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) explotó hasta 1987.
Pero si existía alguna posibilidad de relanzar la actividad uranífera y aventurarse en el negocio metalífero provincial, el Poder Judicial acaba de sepultarla sin miramientos. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) cordobés rechazó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 9.526, tal como planteaban la Cámara Empresaria Minera de Córdoba (Cemincor) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (Apcnean). Dicho de otro modo, quedó ratificada la plena vigencia de un corpus legislativo que prohíbe la minería metalífera bajo la modalidad “a cielo abierto” y la utilización de sustancias como el cianuro y el mercurio, entre otras.
Sancionada en 2008, durante el primer Gobierno de Juan Schiaretti, la Ley 9.526 contó con el aval de unas 80.000 firmas. Según reza el flamante fallo del TSJ, fue dictada “dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba” y representa “una norma complementaria a las nacionales en materia minera que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental”.

Preocupación minera

Una vez conocido el dictamen, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) expresó su “profunda preocupación” a través de un comunicado. “La sentencia no se ajusta a derecho y es arbitraria, toda vez que no se efectúa una real ponderación sobre la constitucionalidad o no de la norma recurrida, lo que claramente atenta contra la seguridad jurídica y la posibilidad de atraer inversiones en el sector”, advirtió.
Para la entidad que conduce Martín Dedeu, la sentencia no sólo es endeble desde lo jurídico, sino también desde un punto de vista técnico, puesto que “incurre permanentemente en fundamentos parciales, sin sustento alguno”. Además, la CAEM lamentó la continuidad de “restricciones irrazonables hacia una actividad legítima y lícita como lo es la minera”.
En la misma sintonía, el Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (GEMERA) indicó que “faltó seriedad en la redacción de la sentencia”. “Esperemos que esta interpretación del STJ sea prontamente revisada, por el bien de Córdoba y de su rica y larga historia minera”, manifestó la organización dirigida por Julio Ríos Gómez. ›|‹

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