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Confirman falta de mérito para el ex gerente general de Veladero por el primer derrame

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La Sala Primera de la Sala Primera de la Cámara en lo Penal y Correccional emitió resolución el lunes 14 de octubre donde confirmó parcialmente el auto de procesamiento dictado por el juez de la Segunda Circunscripción (con asiento en Jáchal), Pablo Oritja, causa por el derrame en Veladero del mes de septiembre de 2015.

La Cámara, integrada por Juan Carlos Caballero Vidal (hijo), Silvia Peña Sansó de Ruiz y Raúl José Iglesias, confirmó 8 de los 9 procesamientos dispuestos por Oritja, dejando afuera por falta de mérito al ex gerente General de Veladero, Antonio de Jesús Adames Reyes.

La resolución, difundida por la oficina de prensa de la Corte de Justicia este martes, indica que la Sala Primera de la Cámara Penal confirmó los procesamientos contra: Leandro Carlos Ariel Poblete, Segundo Fabricio Álvarez, Carlos Alberto Cabanillas, Ángel Valentín Escudero, Osvaldo Héctor Brocca, David Victoriano Sánchez Condell, Walter Alejandro Pizarro y Ricardo Omar Cortez Alcaraz.

Todos ellos, como presuntos coautores materiales responsables del delito previsto por el artículo 56 de la ley 24.051 (conocida como Ley de Residuos Peligrosos) en función del artículo 55, primer párrafo, de la misma norma legal.

El mencionado artículo 55 establece que será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

El mencionado artículo 200 del Código Penal indica que será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años y multa de $10.000 a $200.009, el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

En tanto que el artículo 56 de la ley 24.051 establece que cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.

Asímismo, la Cámara resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas.

Decidió revocar el auto de procesamiento dictado contra Antonio de Jesús Adames Reyes y disponer auto de falta de mérito y hacer lugar al recurso de apelación que se interpusiera por sus abogados defensores.

Finalmente confirmó la resolución de rechazar la pretensión de Oscar José Torres de constituirse como parte querellante y rechazar el recurso de apelación interpuesto por él.

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