El tribunal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida de primera instancia y restituyó la vigencia de la Ley N.º 27.804 en la provincia patagónica mientras se resuelve la cuestión constitucional de fondo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804, norma complementaria de la Ley de Glaciares (N.º 26.639), en el territorio de la provincia de Santa Cruz. La resolución judicial revierte el fallo dictado previamente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, el cual había hecho lugar a una demanda presentada por concejales, legisladores provinciales y nacionales, y autoridades municipales de El Calafate.
El tribunal de alzada determinó que la resolución de primera instancia carecía de una evaluación suficiente sobre las disposiciones legales suspendidas. Asimismo, los magistrados señalaron que los requisitos esenciales para otorgar la cautelar —como la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora— fueron fundamentados por los demandantes sobre hipótesis o situaciones eventuales. La Cámara también observó que la orden del juzgado de Río Gallegos excedía sus límites territoriales y generaba efectos de interpretación poco claros.
Respecto a la legitimación activa, el fallo concluyó que ni los legisladores ni las autoridades municipales que impulsaron la presentación judicial poseían la representación de la totalidad de los habitantes de Santa Cruz para cuestionar la vigencia de la norma. Los jueces remarcaron que la suspensión de leyes sancionadas por el Congreso Nacional exige una especial prudencia institucional por parte del Poder Judicial, debido al impacto que genera sobre las decisiones del procedimiento legislativo constitucional.
En su apelación, el Estado Nacional había argumentado que la cautelar alteraba el esquema federal de distribución de competencias ambientales, donde la Nación fija los presupuestos mínimos de protección y las provincias ejercen las funciones de aplicación y control en sus jurisdicciones. A partir de esta nueva resolución, la Ley N.º 27.804 recupera plena vigencia en la provincia de Santa Cruz de forma provisoria.
Desde la Procuración del Tesoro de la Nación informaron que mantendrán la defensa judicial del Estado Nacional ante las demandas promovidas contra la normativa. El organismo remarcó que, si bien el control de constitucionalidad es una facultad del Poder Judicial, dicha función no debe sustituir las decisiones regulatorias que corresponden a los poderes democráticamente constituidos mientras se tramita la causa principal.
