Buscan unificar criterios para la gestión de los residuos mineros

Una resolución de la Secretaría de Minería de la Nación estableció los «Lineamientos Generales para el Gestión Racional de Residuos Mineros».

La Secretaría de Minería de la Nación aprobó los “Lineamientos Generales para el Gestión Racional de Residuos Mineros” e invitó “a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios provinciales” a adoptarlos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Este jueves 24 de junio se oficializó el anuncio en el Boletín Oficial con el dictado de la Resolución N° 181/2021. En paralelo, ese mismo día se reunieron los representantes de las provincias que integran el Consejo Federal Minero (COFEMIN) para tratar el tema.

Cabe recordar que en la actualidad la actividad minera sigue prohibida en seis distritos por leyes provinciales que apelan a cuestiones vinculadas con el ambiente.

El debate más cerca en tiempo y espacio es el que se sostiene en Chubut. En esa provincia, para justificar el prohibicionismo se cita a una normativa nacional, la Ley 24.051, la cual refiere al tema de los residuos peligrosos.

Un avance

En rigor, desde el sector minero señalan que la nueva resolución que sacó la cartera al mando de Alberto Hensel en el Ministerio de Desarrollo Productivo “es poco específica”, aunque bien puede leerse como “un punto de partida sobre el que hay que seguir trabajando”.

De todas maneras, el tema de los residuos de alguna manera ya estaba contemplado -aunque no como algo específico- en la normativa nacional.

Como si fuera un baluarte, el sector remarca que la minería es la única de todas las actividades industriales con impacto en el medioambiente que existen en el país que cuenta con una normativa medioambiental especial: la Ley Nacional N° 24.585, que fue sancionada en 1995.

Esa norma modificó al Código de Minería al introducir el titulo complementario denominado “De la protección ambiental para la actividad minera”.

En el artículo 4 inciso b) del código se establece a la minería entre las actividades alcanzadas para la disposición de residuos, “cualquiera sea su naturaleza”. Pero los marcos regulatorios aplicables a la actividad de disposición final estaban dados por las leyes provinciales de residuos peligrosos.

La Resolución N° 181/21 define cómo debe ser, física y ambientalmente, el depósito de los residuos mineros

En ese sentido, la abogada especialista en derecho de los recursos naturales de la Universidad de Buenos Aires, Claudia Villanueva, señaló que “la Resolución 181/2021 es un avance y una novedad”. Aclaró que la misma “define a los residuos mineros como los derivados de las etapas de exploración y explotación a partir de operaciones de extracción, beneficio y/o procesamiento de minerales y rocas, y los categoriza por tipos”.

Economía circular: “Un hito en la legislación minera”

La especialista subraya que “el Plan de Gestión de Residuos Mineros, en sí mismo, es una incorporación novedosa y la inclusión del concepto de economía circular realmente significa un hito en materia de legislación minera”.

Fuente: Diario once.

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