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Catamarca: Nuevo pedido para la suspensión del acueducto en el río Los Patos

Catamarca: Nuevo pedido para la suspensión del acueducto en el río Los Patos
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Fue iniciada por una comunidad originaria junto a vecinos de Antofagasta de la Sierra. Cuestionan la aprobación condicionada del Informe de Impacto Ambiental.

El miércoles último ingresó otra presentación por la que se solicita la suspensión de la construcción del acueducto y la no autorización para la de extracción de agua del río Los Patos en Antofagasta de la Sierra. Esta vez la presentación se realizó ante el Ministerio de Minería. El principal argumento es que existieron irregularidades en la aprobación del Informe de Impacto Ambiental (IIA) por parte del organismo del Estado porque fue condicionada. Hasta ahora el Ministerio a cargo de Rodolfo Micone optó por no responder a los planteos.

La presentación que contiene 160 firmas fue movilizada por el cacique Román Guitián de la comunidad Atacameños del Altiplano y está acompañada vecinos del departamento Antofagasta de la Sierra.

La abogada Verónica Gostissa realizó el planteo ante el Ministerio de Minería y explicó que el Informe de Impacto Ambiental se aprobó de manera condicionada porque contenía 20 observaciones a la empresa. Además, ratificó que no se realizó la audiencia pública previa a la construcción del acueducto que exige la ley de Ambiente.

Gostissa detalló las principales irregularidades que también fueron denunciadas ante el Juzgado de Minas y se aguarda por una resolución del juez Raúl Guillermo Cerda.

«En términos de lo ambiental la empresa fue realizando informes de impacto ambiental que no son completos ni adecuados. No aportan informes ni hidrológicos, ni geológicos de la cuenca del río Los Patos que es de donde ellos quieren extraer 650 mil litros de agua por hora. En la aplicación de los principios preventivos y precautorios es absolutamente ilegal que se autorice una extracción de agua de un río del que no se conoce el comportamiento», explicó Gostissa, quien recibió el pedido de asesoramiento y acompañamiento por parte de la comunidad originaria de Antofagasta de la Sierra.

Por otro lado sostuvo que hay cinco empresas mineras que toman agua de ese río. «La otra crítica es que el informe de impacto ambiental no puede ser individual sino que Minería al momento de autorizar tiene que emitir informes de impacto ambiental de tipo acumulativo porque el daño puede llegar por todas las empresas. Si se autoriza a cada una lo que se le ocurre pedir, claramente habrá un daño ambiental. Además, hay un antecedente de daño ambiental que es la vega seca del río Trapiche, o sea ya tenemos un antecedente de daño ambiental provocado por la empresa Minera del Altiplano, actual Livent», añadió.

Más adelante se refirió a la aprobación condicionada del IIA por parte de la exsecretaría de Minería. «El 29 de marzo del año pasado emite una evaluación ante el informe de impacto ambiental en el que se realizaron muchas observaciones a la empresa por cosas que faltaban, entre ellas los informes hidrogeológicos que no había presentado y también dice que no hubo audiencia pública. Sin embargo tres días después, el 3 de abril, Minería aprobó la construcción del acueducto y puso en su propia resolución las 17 observaciones realizadas».

«El 13 de junio 2019 se emite una segunda resolución con 20 observaciones. Eso viola el código de Minería, que dice que el Ministerio de Minería que es el organismo que debe controlar a la empresa puede aprobar o rechazar los informes de impacto ambiental, pero no puede realizar aprobaciones condicionadas. Esto también lo dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa iniciada por Sergio Martínez en el caso de Agua Rica cuando dijo que esa forma de aprobar los informes de impacto ambiental es ilegal», definió.

Otra ilegalidad que se denuncia es que el Estado tiene la obligación de comunicar sobre la obra a través de la audiencia pública previo al inicio de la construcción del acueducto. «Aportamos en la presentación- a través de fotografías- que ya se hizo todo el trazado y la obra ya está casi finalizada. Entonces, la resolución es ilegal porque es condicionada y porque la audiencia pública debería haberse realizado previo a la autorización de construcción». Pero, además, señaló que la obligación es aún mayor cuando está en riesgo una comunidad originaria que tienen otros derechos que los avala. Fuente: El Ancasti

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