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Producción fija condiciones a la exención de los derechos de importación para inversiones mineras

Producción fija condiciones a la exención de los derechos de importación para inversiones mineras
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Los importadores deberán solicitar autorización a la autoridad de aplicación por cada uno de los bienes que desearen importar.

El Ministerio de Producción estableció las condiciones de utilización de los beneficios que otorgan la exención del pago de los derechos a la importación para inversiones mineras, a través de la resolución 89/2019 de la Secretaría de Política Minera, publicada hoy en el Boletín Oficial. La misma reglamentó los beneficios establecidos en el Artículo 21 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.

Este artículo determinó que aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro impuesto especial, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecución de las actividades comprendidas en el Régimen de Inversiones Mineras.

Además fijó que los importadores deberán solicitar autorización a la autoridad de aplicación por cada uno de los bienes que desearen importar utilizando el beneficio que otorga la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, acompañando una declaración jurada sobre el destino de los bienes, y dicha autorización obrará como parte de la documentación del despacho de importación respectivo.

Asimismo, la resolución aprobó el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse.

Sin embargo aclaró que a solicitud del interesado la autoridad de aplicación podrá evaluar la inclusión de posiciones arancelarias que no se encuentren listadas.

Precisó que el requerimiento deberá contar con fundamentación técnica suficiente que permita expedirse sobre la procedencia de esa petición y deberá ser resuelto dentro del plazo máximo de 60 días.

Fuente: Mdzol.com

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