Presentan ley de energía solar térmica con financiamiento del Banco Nación

Se trata de Daniel Pérsico, del bloque Frente para La Victoria. Para ingresar al recinto, el proyecto de ley deberá ser aprobado en las Comisiones de Minería, Energía y Combustibles, además de Presupuesto y Hacienda.

La iniciativa establece como primera medida declarar de interés nacional “la   investigación, el desarrollo, fabricación, construcción y emplazamiento de sistemas y/o equipos de  utilización de energía solar para agua caliente y calefacción, junto a una  eficiente aislación térmica de los espacios  para sostener esta calefacción de manera natural”.

En al artículo 3, se definen los objetivos de fomentar y potenciar la incorporación de sistemas de captación y utilización de la energía solar para abastecimientos de la producción de agua caliente sanitaria y calefacción; y favorecer la realización de nuevas inversiones en la fabricación, investigación, y desarrollo tecnológico, de sistemas de utilización de energía solar en viviendas particulares y edificios estatales; fomentar la implementación de medidas de eficiencia energética referidas a la utilización de la energía solar en viviendas particulares y edificios; y disminuir las necesidades de importación de energía

Y en el artículo 4, define los beneficios para el financiamiento, a través de la creación del “Red  de  Energía  Social  Solar”, que consiste en establecer un crédito con un plazo de  hasta  48  meses  para viviendas sociales, destinado a la adquisición de sistemas de captación y utilización de  la energía solar  para  abastecimiento de la producción  de  agua  caliente sanitaria y calefacción. Dicho crédito tomará como tasa de referencia  de  la  estipulada por el Banco de  la Nación Argentina, para créditos  hipotecarios “Nación  Tu  Casa” para  “Ampliación, refacción, o terminación de vivienda  única  de  ocupación  permanente, con un subsidio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha tasa.

Líneas de crédito  especiales para el establecimiento de  nuevos emprendimientos productivos o para la renovación o mejoramiento de la infraestructura en los existentes, que tengan relación directa con el objeto  de  la  presente  ley contarán con  plazos y tasas  preferenciales, que serán ofrecidas por el Banco de la Nación Argentina.

De acuerdo al texto “a  partir del  primer año de la reglamentación de la presente ley, el 60% de las viviendas de interés social,  los centros de  salud, y los establecimientos  educativos que construya el Estado Nacional y los Estados Provinciales que adhieran a la misma, deberán contar con instalaciones solares térmicas. Porcentaje que deberá tender a incrementarse paulatinamente”.

Fuente: Energía Estratégica

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