Obligan a sanear un pasivo minero en Tucumán

Informe. A través de una sentencia judicial

Pese a que sus labores extractivas se llevaron a cabo en territorio catamarqueño, YMAD y Minera Alumbrera deberán restaurar el impacto ambiental sufrido por el manantial de Alpachiri, en suelo tucumano.

Un nuevo fallo de la Cámara Civil y Comercial de Concepción, en Tucumán, ratificó la imposición de medidas precautorias a las empresas Yacimiento Minero Aguas de Dionisio (YMAD) y Minera Alumbrera en torno al saneamiento de un pasivo ambiental vinculado con sus actividades de extracción de metales hace dos décadas. Según el pronunciamiento de María José Posse y Mirtha Ibáñez de Córdoba, integrantes de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común de Concepción, quedó confirmada la sentencia dictada oportunamente por el juez Eduardo Dip Tártalo, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2. Ambas decisiones recayeron en el ámbito del reclamo de daños y perjuicios iniciado por los hermanos Carlos Alberto y José Antonio Aranda en referencia a la contaminación de un manantial en la localidad tucumana de Alpachiri.

Las vocales argumentaron que Dip Tártalo estaba en lo cierto al imponer una serie de obligaciones a las compañías demandadas. En su resolución del 12 de diciembre de 2016, el magistrado había desestimado el reclamo de $ 400 millones por parte de los Aranda, pero eso no le impidió endilgar a YMAD y Minera Alumbrera la obligación de recomponer integralmente los recursos naturales que habían utilizado para extraer oro y cobre. El tribunal revisor indicó que el juez priorizó “los derechos a gozar de un ambiente sano y de agua potable frente al derecho a la explotación minera de las demandadas”. En esa línea, expresó que Dip Tártalo estaba correctamente facultado en función del principio precautorio previsto en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente, norma que define la obligación de “adoptar medidas eficaces para impedir la degradación del medio cuando haya peligro de daño grave o irreversible aunque falte información o certeza científica sobre la contaminación”. El fallo de Posse e Ibáñez de Córdoba remarcó, además, que las empresas no brindaron algunos de los datos y las pruebas solicitadas en el proceso. Omitieron, por caso, la presentación de las actividades consideradas en el ámbito del plan de cierre de la explotación. “Tampoco han aportado pruebas que permitan dar por cumplida la obligación legal de contratar un seguro suficiente de manera conjunta a la recomposición ambiental”, advirtieron.

Derecho ambiental

A través de su sentencia, Dip Tártalo ordenó la ejecución de numerosas medidas precautorias, incluyendo la presentación de estudios sobre el agua de los ríos que cruza el mineraloducto en Tucumán, la constitución del fondo de restauración ambiental que prevé la ley y la acreditación de un seguro ambiental.

Adicionalmente, recomendó al Poder Ejecutivo la realización de un relevamiento actualizado de posibles impactos tóxicos sobre la población de las cuencas de los Ríos Medina, Chirimayo y Gastona. De acuerdo con Posse e Ibáñez de Córdoba, estas medidas se corresponden cabalmente con el deber de tutela y precaución que imponen los paradigmas del derecho ambiental y con la función del magistrado que no puede consistir en ser un mero espectador.

Desde su óptica, estas resoluciones lucen proporcionadas ante las eventualidades analizadas en el caso. “Éstas posibilitarán el control y seguimiento de las acciones por parte de las correspondientes autoridades judiciales y de aplicación administrativa”, concluyeron. ›|‹

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