Fallo contra Andalgalá: el municipio no podrá prohibir la minería a cielo abierto

La Corte de Justicia de Catamarca dictó un fallo en el que considera «inconstitucional» que el municipio de Andalgalá prohíba la minería a cielo abierto.

El máximo tribunal judicial de la provincia norteña hizo lugar de esta manera a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Minera Agua Rica en contra de la Municipalidad de Andalgalá.

Andalgalá es una ciudad de 15.000 habitantes del centro norte de la provincia y capital del departamento homónimo, a 248 kilómetros al norte de la capital provincial San Fernando del Valle de Catamarca.

Agua Rica es un proyecto minero ubicado a unos 25 kilómetros al norte de la localidad de Andalgalá, en el sector sur de la Sierra del Aconquija, en la provincia de Catamarca, donde se explota oro, cobre, plata y molibdeno a 3.300 metros sobre el nivel del mar.

La Corte de Justicia decidió declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 029/2016 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Andalgalá por la que prohibía la actividad minera en el departamento.

Además, tras cuatro años de tener la causa en su poder, el máximo tribunal de Justicia resolvió imponer las costas del proceso a la Municipalidad de Andalgalá.

El fallo de 86 páginas lleva las firmas de la presidenta del tribunal Vilma Juana Molina y de los ministros José Ricardo Cáceres y Miguel Figueroa Vicario.

Y participaron los camaristas María Alejandra Azar y Manuel de Jesús Herrera por la inhibición de Amelia Sesto y Raúl Cippitelli, informaron medios de prensa de la provincia.

En su voto, Figueroa Vicario dijo que la Constitución Provincial contempla a la minería entre las actividades industriales como fuente genuina de riquezas y señaló que la Carta Orgánica de la Municipalidad de Andalgalá dice que el municipio «promoverá y estimulará las actividades mineras».

«Prohibir la actividad minera como lo expone la ordenanza Nº 029/16 colisiona con la Carta Provincial contradiciendo e incumpliendo precisamente el alcance dado a la autonomía municipal de asegurar y fomentar la actividad minera que auspicia la Constitución y ratifica la Carta Orgánica», dijo el ministro.

Cáceres fue el único que voto en contra de dictar la inconstitucionalidad al sostener que la ordenanza objetada no ha hecho más que cumplimentar un deber constitucional, dado que la Provincia no ha legislado los aspectos ambientales que conlleva la práctica de la minería a cielo abierto con la utilización de determinadas sustancias químicas tóxicas.

«Y ante tal vacío legal era más que pertinente que el municipio asuma su competencia en la materia y dicte esa regulación ambiental», señaló Cáceres, quien formuló también que varias provincias dictaron leyes en contra de la actividad minera. Fuente: Telam.

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