Aprueban por ley la modificación del código de procedimientos mineros en Catamarca

La Cámara de Senadores de Catamarca aprobó hoy la modificación al Código de Procedimientos Mineros provincial, que entre sus principales cambios sostiene que la nueva autoridad administrativa de la provincia en la materia será el Ministerio de Minería local.

El presidente de la Comisión de Minería de la Cámara Alta, el senador Jorge Solá Jais señaló que la modificación del código apunta a “modernizarlo, actualizarlo» y que «sea acorde a los tiempos que corren”.

En esta línea, Solas Jaís dijo que se apunta a una dinámica diferente, “viene a cortar de raíz la especulación con las concesiones mineras” además de darle “la posibilidad y herramientas al Gobierno, para que realmente sea una realidad el desarrollo minero en la provincia de Catamarca”.

El senador subrayó modificaciones sustanciales “en el cambio de autoridad, y agilidad al proceso”.

La Ley Provincial N° 5682 aprobada por unanimidad, instaura como una “Autoridad Minera Administrativa, la cual funcionará en la órbita del Ministerio de Minería, organismo que en la actualidad desarrolla toda la labor técnica correspondiente al procedimiento vigente».

En este nuevo esquema «tendrá, a su vez, a cargo la competencia concedente (facultad de conceder, denegar o declarar caducos los derechos mineros), procesos en los cuales gravitará la asistencia de la figura del escribano/a de minas, a fines de dar fe de los procedimientos”.

Además, en el artículo tercero señala que “el Juzgado Electoral y de Minas formará parte de la justicia ordinaria, y estará integrado por un juez letrado, para cuya designación se requieren los mismos requisitos que para los demás jueces de primera instancia, y será nombrado en la misma forma y tendrán idéntica calidad y prerrogativas»

Entre sus fundamentos, indica que se «pretende modificar la figura de la Autoridad Minera, orientada a una interfuncionalidad de poderes, que en forma mixta, genere un canal de integración y equilibrio hacia el desarrollo sustentable de la industria minera, sin olvidar que se trata de un recurso natural no renovable, cuyo dominio originario corresponde al Estado provincial” expresa parte de los fundamentos del Ejecutivo. Fuente: Telam.

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